El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modificó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ampliando otros dos años más la suspensión de lanzamiento en los casos previstos.
Se plantea la cuestión, de si es preciso actuar asistido por abogado y representado por procurador para la presentación de escrito, pues los modelos que presentan asociaciones de defensa de las personas afecctadas hacen referencia a la no necesidad.
La LEC no da una respuesta clara. Parece establecer que no sería necesaria la asistencia letrada, pero sí la representación de procurador.
Así dice, el art. 31. 2.º, que no es necesaria la asistencia letrada para «Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.»
En cuanto a la necesariedad de procurador, lo regula el artículo 23:
Artículo 23 Intervención de procurador
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
- 1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
- 2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
- 3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
A diciembre de 2015, la mayoría de los juzgados admiten la presentación por el particular, y la minoría lo deniegan.