Información ambiental en la Comunidad Valenciana

Esquema de procedimiento de información ambiental y opciones ante la desestimación o falta de contestación
Esquema de procedimiento de información ambiental y opciones ante la desestimación o falta de contestación
Esquema de procedimiento de información ambiental y opciones ante la desestimación o falta de contestación

La solicitud de información ambiental en la Comunidad Valenciana, o País Valencià, según cada uno, puede tener alguna especialidad en relación a otros territorios.

Normativa aplicable:
LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

DECRETO 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana

Si lo pedís a la Generalitat Valenciana, debéis de presentarlo con el formulario de la Generalitat, y hacerlo ante el CIDAM. En este enlace, podéis acceder a la página donde se tramita.

Tiene un formulario específico, que hay que rellenar y presentar, pero es conveniente, y así lo hago yo, adjuntar el propio escrito, ya que permite más espacio y mejor legibilidad. Tenéis aquí este formulario, en este enlace.

Una vez presentado el plazo de resolución es de un mes, y antes de que termine ese mes, lo pueden ampliar a dos. No es raro que la Generalitat, y otras administraciones, no contesten. Tampoco dicen cuál es el sentido del silencio administrativo.

Ante la falta de contestación o una contestación con la que no estéis de acuerdo tenéis 4 opciones. Cada una tiene sus especialidades y os damos consejos de cuál escoger.

1. PRESENTACIÓN DE RECLAMACIÓN ANTE EL CONSELL DE TRANSPARENCIA.

Es una especialidad de la información ambiental en la Comunidad Valenciana, y funciona bien. Responden y hasta ahora, son especialmente sensibles con la información ambiental. Para mí, sería la primera vía.
Se debe presentar en el plazo de un mes desde la contestación negativa. Si no hay contestación el plazo es más amplio. Podéis acceder al Consell de Transparencia en este enlace.
En principio deben de resolver en tres meses, pero hay veces que se retrasan más.

Si la resolución del Consell de Transparencia es negativa y no estais de acuerdo, debéis acudir directamente a presentar un recurso contencioso – administrativo, que se ve en el apartado 4.

2. PRESENTACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO.

Esta opción la recoge el artículo 21 de la ley 27/2006, que prevé que:

Artículo 21. Reclamaciones y ejecución forzosa.

  1. El público que considere que un acto u omisión imputable a cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 2.4.2 ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley podrá interponer directamente una reclamación ante la Administración Pública bajo cuya autoridad ejerce su actividad. La Administración competente deberá dictar y notificar la resolución correspondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva, en el plazo que determine la normativa autonómica, o la disposición adicional décima, según proceda.
  2. En caso de incumplimiento de la resolución, la Administración Pública requerirá a la persona objeto de la reclamación, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumpla en sus propios términos. Si el requerimiento fuera desatendido, la Administración Pública podrá acordar la imposición de multas coercitivas por el importe que determine la normativa autonómica, o la disposición adicional décima, según proceda.
  3. La cuantía de las multas coercitivas a que hace referencia el apartado anterior se calculará atendiendo al interés público de la pretensión ejercitada.

Esta vía la hemos probado y el resultado no es satisfactorio. Si el CIDAM, no contesta, habría que acudir a la Consellera y la experiencia muestra que si no contesta el inferior jerárquico, tampoco lo hace el superior, por lo que se pierde el tiempo. Puede incluso complicar los plazos de recursos, por lo que preferimos evitarlo. No obstante, teneis un modelo en este enlace.

Si no hay contestación o se desestima, agota la vía administrativa y hay que acudir a los tribunales.

3. RECURSO ADMINISTRATIVO.

En la Generalitat Valenciana, frente a una desestimación de una solicitud de información ambiental se deberá acudir al superior jerárquico (La Consellera) y presentar un recurso de alzada (en la administración local normalmente será recurso de reposición). Se presenta en el plazo de un mes. Si lo desestima se abre la puerta de los tribunales contencioso administrativos.

4. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Ante la desestimación de una solicitud de información ambiental en la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro lugar, se puede acudir directamente a la jurisdicción contencioso – administrativa. El plazo son dos meses desde la desestimación. Los recursos contencioso administrativos no so cortos, precisamente, pero a veces es la única vía que queda. Podéis empezar directamente por ella, y evitar otros pasos previos.

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