Vigencia de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a los contratos de crédito al consumo, por falta de transposición

Los créditos al consumo han estado regulados por diferentes normas en los últimos años.    La Directiva 2008/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 23 de abril de 2008relativa a los contratos de crédito al consumo, también ha estado vigente directamente en nuestro ordenamiento, por falta de trasposición del Estado Español.

La norma vigente cuando se inició la crisis económica que aún vive España fue la Ley 7/1995 de 23 de marzo, de crédito al consumo.   Esta norma estuvo formalmente vigente hasta el 25 de septiembre de 2011, cuando entró en vigor la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Sin embargo, la Directiva citada, establecía en su artículo 27:

«Artículo 27
Incorporación al Derecho nacional
1. Antes del 12 de mayo de 2010, los Estados miembros
adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán
de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán esas disposiciones a partir del 12 de mayo de 2010«

Como la directiva que modificó los créditos al consumo no se había traspuesto en plazo (12/05/2010), esta directiva estuvo vigente directamente en España hasta 25/11/11, fecha en que entró en vigor la ley española.

Como bien se sabe, el efecto directo de las Directivas se produce en ciertos supuestos, siendo uno de ellos la no trasposición en plazo, como es este caso.

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