Respuesta de industria a la escasa duración de los plazos para presentar reclamaciones

Estar atento al calendario

Ha llegado la respuesta de la Comunidad de Madrid a la sugerencia de ampliar los plazos para presentar reclamaciones ante la Dirección General de Industria.   Tal como narré en otro post anterior, el plazo de la Comunidad de Madrid para presentar reclamaciones ante Industria, con motivo de «reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos» .

He interpuesto alguna reclamación en otros organismos con apooyo en el artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.   En este RD. se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.   sólo en madrid piden este plazo tan corto.

La respuesta es negativa, y se apoya en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.  A tal efecto, la respuesta a la reclamación, dice:

«D. …………………………….. solicita que se deje sin efecto el plazo de un mes para interponer reclamaciones ante los órganos de industria por quejas derivadas de las facturas por consumo de electricidad. El citado plazo viene establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por lo que, dado que de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución Española “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”, la Comunidad de Madrid viene obligada a su aplicación y no puede dejarlo sin efecto.

La sugerencia realizada por el Sr. Gasset no puede ser atendida dado que se trata de un plazo legal«

El artículo 29.4 de la Ley 24/2013, en relación a las funciones del «operador del mercado», dice:

«4. Contra las actuaciones adoptadas por el operador del mercado en el ejercicio de sus funciones podrá interponerse conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien emitirá una decisión en el plazo de los tres meses siguientes a la recepción de la correspondiente solicitud. Las solicitudes de resolución de estos conflictos habrán de presentarse ante el citado organismo en el plazo máximo de un mes contado desde el conocimiento por parte del solicitante del hecho que motiva su solicitud de resolución de conflicto

También recoge el plazo de un mes, el artículo 33 sobre los permisos de acceso o conexión, el 38, para la reglación de la distribución.  La primera sería una reclamación ante La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.   La segunda ante el «organismo responsable de la resolución de las mismas».   Por ello, tan solo esta última podía hacer referencia a mi sugerencia.  y el artículo 38, regula la distribución y prevé reclamaciones ante el gestor de la distribución.

Sin embargo, hay más sujetos en el sistema eléctrico.

El artículo 6, enumera los siguientes sujetos:

a) Los productores de energía eléctrica,

b) El operador del mercado,

c) El operador del sistema,

d) El transportista,

e) Los distribuidores,

f) Los comercializadores,

g) Los consumidores,

h) Los gestores de cargas del sistema,

   En tanto el artículo 38, cita a los distribuidores, las reclamaciones ante comercializadores, no estarían sujetas al plazo de un mes.  Los asuntos objeto de reclamación son:    «el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos» .  

El acceso a las redes, que se desarrollo por el distribuidor.   Sin embargo, el contrato de suministro de tarifa o las facturaciones, las realiza la comercializadora.
La ley, no dice nada de las reclamaciones.   Por ello habría que acudir al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

  Por ello, desde un punto de vista jurídico, estimo que la interposición de reclamaciones, no está sujeta a plazo.

Es, además de ilegal, contrario al sentido común y a la defensa de los consumidores.   Desde que se produce la facturación, o el contrato, hasta que se descubre el supuesto ilegal, pueden pasar varios meses.   También en ese tiempo, puede haber intentado con carácter previo, una reclamación a la compañía.  También puede intentar una queja ante los órganismos de consumo.  Cualquiera de estos trámite le habrán llevado más de un mes de plazo.

Ante ello, daré nuevos pasos, ante la Comunidad de Madrid y otros organismos.   Intentaré que se modifique esta actuación contraria a los derechos de los consumidores.

Aquí podéis consultar la respuesta remitida:

2. informe sq-08671_2017

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