En la vida diaria judicial, nos encontramos con resoluciones que adoptan diferentes nombres: providencias, autos y sentencias, y son dictadas por jueces y tribunales, y los decretos y diligencias de ordenación, que resuelven los secretarios judiciales.
Si queremos conocer las diferencias entre unos términos y otros, tenemos que acudir al artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al artículo 245 de la LOPJ. A lo largo del procedimiento, se dictan una serie de resoluciones. La más importante, la que pondrá fin al procedimiento y resolverá el objeto del procedimiento, será la sentencia. Para llegar a ella, habrá otras resoluciones, las meramente procesales, serán las providencias, y un escalón más arriba, para las decisiones de mayor trascendencia estarán los autos.
Las providencias se refieren a cuestiones procesales, que requieren decisión judicial, que no se deciden expresamente por auto. Ordenan el procedimiento.
Los autos, deciden una serie de cuestiones expresamente previstas en el artículo 206. 2 de la LEC: decisiones de recursos contra providencias o decretos, admisión o inadmisión de demandas y reconvenciones, acumulación de acciones, admisión de prueba, transacciones, medidas cautelares…
Por último, las sentencias. Ponen fin al procedimiento, una vez concluida la tramitación ordinaria. También con ella se resuelven los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.
Los Secretarios Judiciales adoptan resoluciones, que son diligencias y decretos. Las diligencias de ordenación ejecutan los autos, los llevan a efecto. Los Decretos se dictan cuando se admita la demanda o se concluya en los supuestos en que tiene competencia exclusiva el Secretario.
Cada una de ellas podrá ser recurrida por una de las modalidades previstas. El recurso de reposición se presenta frente a las diligencias y decretos no definitivos de los Secretarios, y providencias y autos no definitivos de jueces y tribunales.
El Recurso de revisión procede contra los Decretos que ponen fin al procedimiento o impiden la continuación. Los recursos contra sentencias se regulan en los capitulos III y ss del título IV de la lec.