La Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, regula la rendición final de cuentas por extinción de la tutela o curatela, en el artículo 51.4, y extiende la regulación de la rendición de cuentas anual a este supuesto.
La rendición de cuentas se realiza en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio del cargo. Este plazo se puede ampliar, si existe una justa causa.
El precepto se centra en la rendición final de cuentas, sin aclarar la procedencia de un nuevo informe sobre la situación personal del tutelado.
Contenido. Deberá contener, los datos generales de las justificaciones anuales: datos del tutelado, del tutor o curador, bienes muebles e inmuebles, ingresos, deudas, cuentas bancarias, acompañar los saldos bancarios desde la última presentación de cuentas anual, y concretar las deudas recíprocas que puedan existir entre tutor / curador y tuelado. Este último aspecto va a ser especialmente importante, junto con las deudas y derechos finales existentes al finalizar el ejercicio de la tutela y cualquier otro aspecto pendiente desde un punto de vista personal o económico.
Procedimiento. Se seguirá el procedimiento de rendición de cuentas anual.
1º. Presentación de informes ante el Juzgado.
2º. El Secretario titular citará a una comparecencia ante el Juez al titular del cargo, al tutelado o asistido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años, a aquellos que estuvieran interesados, al Ministerio Fiscal, al nuevo tutor o curador y a los herederos del tutelado o asistido, en su caso. Si se estima conveniente se pueden proponer de oficio o a instancia de parte las diligencias y pruebas que se estimen oportunas.
3º. Juez decide sobre los informes anuales y rendición de cuentas.