La publicidad no es voluntaria, la opacidad es ya pasado
La publicación de las normas de los Ayuntamientos en la web no es una obligación que esté dispuesta con total claridad. Que las normas deben publicarse en el boletín correspondiente para comenzar a tener eficacia es un conocimiento básico de cualquier estudiante de Derecho. Sin embargo, hoy en día, conocer si es obligatoria la publicación de las normas del Ayuntamiento en su página web, ya requiere mayores conocimientos jurídicos.
Los Ayuntamientos aprueban ordenanzas y reglamentos. Los planes generales de urbanismo también son normas, aunque, al menos a efectos de clasificación, han quedado con su propia denominación.
Tradicionalmente, en el ámbito local se ha denominado reglamento, a la norma que regula las relaciones internas del Ayuntamiento. Los reglamentos orgánicos serían los más habituales.
Por otro lado, las ordenanzas regularían las normas que afectan más a los ciudadanos. Dentro de estas, las ordenanzas fiscales tienen carácteres propios de su régimen jurídico que regula el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Si los planes de urbanismo quedan aparte es porque su contenido es muy especial (tienen normas urbanísticas, otros contenidos no normativos, y contenidos normativos en planos)
Realizada la anterior introducción debemos de plantearnos de nuevo la pregunta. ¿Es obligatoria la publicación de las normas de Ayuntamientos en la web municipal?
La Ley 7/85 de 2 de abril de bases de régimen local, no dice nada respecto a esta cuestión, sí habla de la publicación de las normas, y que hay que tener a disposición de los vecinos las normas urbanísticas:
Artículo 70.
«2. Los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los Entes locales, se publican en el «Boletín Oficial» de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos, en los términos del artículo 112.3 de esta Ley. Las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial».
La Ley 39/2015 en el art. 131 regula la publicidad de las normas, obligando a que todas las disposiciones de carácter general, para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos, habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente, sin perjuicio de que adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas puedan establecer otros medios de publicidad complementarios.
De esta norma extraemos una primera conclusión. La publicación en la web, no es obligatoria, al menos a los efectos de la entrada en vigor y de producción de efectos jurídicos.
Todo hay que decirlo, que la realidad diaria, es que muchos Ayuntamientos y administraciones están procediendo a la publicación de sus normas en la página web municipal
La normativa de transparencia
Otra visión es la que ofrece la normativa de transaprencia, y en concreto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma en su artículo 6, establece:
Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.
- Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
- Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
Es aquí donde surge o se pone de manifiesto la obligación. El Consejo de Transparencia en resolución de fecha 24 de octubre de 2016, relacionó esta norma con la obligación de los Ayuntamientos de publicar las normas en las sedes electrónicas, páginas web o sedes de transparencia.
La ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, también prevé la obligación de difundir la normativa de carácter ambiental, entre la que se encuentra la urbanística (art. 18). Su artículo 7 establece que:
Artículo 7. Contenido mínimo de la información objeto de difusión.
La información que se difunda será actualizada, si procede, e incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
- Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia. Los planes urbanísticos establecen suelos protegidos, normas de protección, etc, por lo que su publicación es obligatoria, más aún cuando el artículo 6. 4
¿Y la normativa urbanística?
Los Planes Generales tienen su propia normativa, en la ley de suelo estatal y en las normas autonómicas. Es aplicable el artículo 25
del Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
2. Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se publicarán en el «Boletín Oficial» correspondiente. Respecto a las normas y ordenanzas contenidas en tales instrumentos, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
(…)
4. Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como del anuncio de su sometimiento a información pública.
Impulsar no deja de ser una declaración de intenciones. Por lo que, también hay que consultar la normativa autonómica, que es la competente.
En el caso de Castilla la Mancha, tienen una regulación más amplia en los artículos 157 y 158 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre.
Artículo 157 Publicación y efectos de la aprobación definitiva de los Planes de ordenación urbanística (OU)
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2. La publicación de los Planes de ordenación urbanística (OU) en los términos establecidos en el número anterior producirá de conformidad con su contenido:
- (…)
- f) La publicidad de su entero contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación.
Artículo 158 Depósito de los Planes de ordenación urbanística (OU)
1. A los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación urbanística (OU), se depositará un ejemplar debidamente diligenciado del correspondiente Plan de ordenación urbanística (OU), incluidas sus modificaciones y revisiones, tanto en el Ayuntamiento como en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Asimismo se remitirá un ejemplar del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística aprobado al Registro de la Propiedad a efectos de su integración en el sistema de información gráfica de éste.
Adicionalmente desde la publicación de su aprobación definitiva, el Plan o instrumento deberá estar abierto al público en la página web o sede electrónica del Ayuntamiento correspondiente. Será asimismo objeto de publicidad en sede electrónica toda la información relativa a aquellos procedimientos judiciales abiertos que pudieran afectar al posterior desarrollo del Plan así como las resoluciones judiciales recaídas en estos.
En Castilla – la Mancha, por lo tanto, es obligatorio que el Plan General esté abierto al público en internet. Pero, recuerdo que no es así en todas las Comunidades Autónomas.
Por ello, la respuesta más razonable, es que todo Ayuntamiento debe proceder a la publicación a de sus normas en su página web.
¿Y si no lo hace? Se lo puedes pedir con base en la normativa de transparencia, y si se niega, acude al Consejo de Transparencia.