Plazo demasiado corto en la Comunidad de Madrid para presentar reclamaciones ante Industria

Estar atento al calendario

Algunos asuntos sobre facturas eléctricas he llevado ante las Consejerías de Industria por reclamaciones de facturas eléctricas.  Alguna de estas reclamaciones ha sido en Madrid

La Dirección General de Industria establece, según su página web que:

Plazo para presentar la reclamación

Las reclamaciones habrán de presentarse ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo máximo de UN MES contado desde el conocimiento por el solicitante del hecho que motiva su solicitud de resolución del conflicto”

Podéis consultar el trámite en esta página.

Este plazo es muy corto y no está previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, prevé en su artículo 98:

Artículo 98. Reclamaciones.

Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta norma no prevé ninguna limitación en cuanto al plazo para presentar una queja.   Plazo que no prevén otras Comunidades Autónomas y que es excesivamente corto, si el consumidor intenta otros métodos de solución, como la reclamación ante la misma empresa.

Por ello he presentado una sugerencia a la Comunidad de Madrid, con el objeto de que lo reconsideren, aunque no tengo mucha confianza en que lo cambien.

         

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