multas a bicis no dan lugar a pérdida de puntos del carné de conducir.

Una multa a una bicicleta no implica pérdida de puntos.   Dicho de manera más técnica:   La comisión de infracciones durante la conducción de una bicicleta nunca implica la pérdida de puntos del carné de conducir.    Por conducir una bici, nunca, nunca os deben quitar puntos del permiso de conducir.  Esto es claro, pero no lo tienen tan claro algunas administraciones locales.  Por ello no es difícil encontrar casos por sucesos similares.   Si sufres esta situación, puedes usar nuestros argumentos en los recursos o alegaciones que presentéis a la multa.

Multa a cicilistas no implica pérdida de puntos
Las multa a ciclistas no pueden implicar pérdida de puntos

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala que en su anexo II, que “la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir”.

La pérdida de puntos, sólo puede afectar a quien cometa la infracción utilizando un vehículo que requiera licencia.  La bicicleta no lo requiere, por lo que no se pueden detraer puntos por ello.

Dos normas establecen qué vehículos requieren autorización para conducirlos:

El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su artículo 60 Permisos y licencias de conducción, que “La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohíbe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada autorización administrativa.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores establece en su artículo 1 que “la conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias”.

Por todo ello, las infracciones cometidas como peatón, ciclista, montando a caballo, en carromato, triciclo, patín, monopatín o patinete… No suponen multa con pérdida de puntos del carnet de conducir.

Adjuntamos una Sentencia cuyo procedimiento llevé, donde la Administración Local afectada nos dio la razón y el juez lo confirmó.

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