Solicitar una copia del contrato que tienes con el banco no es una tarea que sea fácil de por sí. Suele haber una cierta reticencia en algunos casos. Y en esos casos, no te la van a dar a las buenas.
Lo primero. ¿Puedo solicitar una copia del contrato con el banco?
Lo puedes solicitar y lo deberías poder obtener. La experiencia es que los bancos suelen ser reticentes. Sin embargo, la normativa es clara.
Aquí, transcribo, casi literal un apartado de un Auto de la Audiencia Provincial de León: «Por otra parte, debe destacarse que las instituciones financieras están obligadas a facilitar a sus clientes la información de la que dispongan sobre las relaciones negociales que con ellos mantengan. Es de reseñar que la Orden EMA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de Servicios Bancarios, del Ministerio de Economía y Hacienda(BOE 29-X-2011), en su Art. 7. Información Contractual, establece al efecto:
1. «Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el Servicio recibido» y 2. «Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite» ; en lo que viene a incidir el art. 19.5 del RDL 1/07 que aprueba el Texto Ref. LGDC y U , y también le compele a ello la normativa del Banco de España, que señala que facilitar esa información es, en cualquier caso, una buena práctica bancaria».
Con estas normas, el Banco te lo debería dar. Si no lo hace, que es perfectamente posible, tenéis las siguientes opciones:
1. Solicitarlo al Banco a su servicio de atención al cliente, o defensor del cliente. Debes hacerlo por escrito y al menos certificado con acuse de recibo. Esta vía está regulada en la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
2. Presentar una reclamación ante el Banco de España. Una vez lo presentó una cliente, y pude comprobar que hay funcionamientos deficientes. Mi cliente recibió un informe sin firmar y sin identificar a quien lo creó. Se escudó en una causa que no respondía a ninguna norma, para no dar la información.
3. Acudir a la Agencia de Protección de Datos y denunciar que no os dan el acceso a vuestra información personal. Probablemente no funcionará tampoco.
Después de estas tres vías anteriores, podéis acudir a los tribunales.
Para obtener copia del contrato con el banco ante los tribunales, las vías son dos:
1. Poner un juicio declarativo, verbal u ordinario. Estimo que sería el verbal. No son habituales pero he visto una sentencia por ahí.
2. Presentar unas diligencias previas.
En el caso de las diligencias previas para obtener copia del contrato con el banco, creo conveniente aclarar un par de dificultades:
a. La competencia será la del juzgado de tu domicilio.
En las diligencias preliminares, en principio, la competencia será la del domicilio del banco o entidad a quien se lo pides. Pero la Jurisprudencia ha ido en otra dirección.
En el ATS de 1 de marzo de 2017 (rec. 16/2017), recuerda en casos parecidos, como la competencia se atribuye al Juzgado donde se debe interponer la demanda, siendo el solicitante, consumidor o usuario: «Solicitada la práctica de diligencias preliminares el art. 257.1 de la LEC establece que la competencia viene determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. Añade que en los casos de los números 6º, 7º, 8º y 9º del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada.
Pues bien, pretendiéndose en el presente caso por la solicitante la exhibición de documentación con el fin de interponer una demanda en ejercicio de acción derivada un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil, en su calidad de consumidor, tal supuesto se encuadra dentro del ordinal 9º del apartado 1 del artículo 256 de la LEC, siendo por tanto competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Y siendo la acción a ejercitar por el futuro demandante una acción individual de consumidor derivada de un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LEC y el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, los cuales se refieren, a estos efectos, a la preferencia del domicilio del consumidor o usuario.
Cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante que para una pequeña reclamación se vería obligado, tras haber presentado su demanda en Almería, lugar de su domicilio, a tener que dirigirse a un Juzgado de Madrid por encontrarse allí el domicilio de la demandada, situación que los tribunales deben evitar, en atención a las normas de protección de consumidores y usuarios.
Lo decisivo es que en la posterior demanda se pretende ejercita una acción individual de un consumidor, factor determinante de una interpretación favorable a dicho consumidor, conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril (cuya trasposición al Derecho interno, tras la STJUE de 9 de septiembre de 1994, se llevó a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios)».
Por su parte, el ATS de 7 de julio de 2020 (rec. 334/2019) señala «Para las diligencias preliminares, el art. 257.1 LEC atribuye la competencia al juez de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de la persona que deba exhibir el contrato de seguro ( art. 256.1.5º LEC), que en este caso es una compañía aseguradora que tiene su domicilio en Alemania. En consecuencia, en el presente caso ese fuero no es de aplicación porque la aseguradora no tiene su domicilio en España.”
En igual sentido, AATS 7036/2022 de 10 de mayo y 10504/2022 de 28 de junio.
b. Es necesario haber intentado otros procedimientos antes de acudir a los tribunales. No podéis venir directamente. Hay que pedirlo al banco y mejor a otra institución, com el Banco de España.
c. Cuando la LEC habla de exhibición de objetos, también se entiende, exhibición de documentación.
Como señala el AAP LE 498/2020 de 10 de junio:
“Finalmente, debemos recordar que una petición semejante, en relación con documentación bancaria, ya fue resuelta por este mismo Tribunal en auto 1/2019 de 15 de enero (rec. 600/2018 ), en el que, tras señalar que «la naturaleza, finalidad, y alcance de estas diligencias, viene reflejado con claridad en el Auto del T.S. de 11 de noviembre de 2002 al señalar, en su razonamiento jurídico segundo, que «Pueden considerarse las Diligencias Preliminares como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia», señalando, a continuación, que «Ya la sentencia de esta Sala de 20 de junio de 1986 , estimó tales diligencias como el conjunto de actuaciones dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal [..]»», decíamos » con independencia de la cuestión de fondo, a dilucidar en el procedimiento correspondiente, pretendiéndose demandar a la entidad […], para exigir responsabilidad a la misma, debe concluirse que la solicitud de información bancaria formulada en la demanda lejos de ser una solicitud injustificada y arbitraria está plenamente justificada. Por otra parte, debe destacarse que las instituciones financieras están obligadas a facilitar a sus clientes la información de la que dispongan sobre las relaciones negociales que con ellos mantengan. (…)
En el mismo sentido, el AAP M 2292/2022 de 18 de marzo, entre otras.
2 Comments
Miriam elizabeth garza arochi
28/09/2023 - 07:28Mi tarjeta extraviada y no tengo número de contrato folio
Moixent
28/09/2023 - 21:35Acude a la oficina. Creo que va a ser lo más sencillo