Contador de la luz estropeado y factura abultada, ¿Qué hacer?

Contador de la luz averiado

Recientemente he tenido que estudiar y defender a alguien que habría sufrido una factura de una importante empresa eléctrica, de cuantía muy elevada, porque el contador estaba averiado.

El contador de la luz se había roto, y la facturación complementaria de un año se pasó de una sola vez.   La factura no explicaba nada, no tenia más contenido que una factura normal, ni siquiera hacía referencia a su carácter complementario o a la causa de ese carácter complementario.   Como el cliente, yo me quedé descolocado una semana pensando como poder atacar esta factura.

Un primer requisito de estas facturas complementarias cuando el contador de la luz se ha roto, es que sólo se puede facturar un año atrás, no más.   En este caso, esta importante empresa eléctrica facturaba 3 meses de más.

En las peleas con las eléctricas, debes de tener a mano, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y aquí su artículo 96, que dice:

«Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
(…)
2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. 

Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

Es decir pone un año como máximo (no como cantidad fija como sucede en el articulo 86) pero es que ademas habla de que el error está cuantificado en el tiempo aludiendo a que se mide desde que se tiene constancia del error y si es mas de un año es este periodo el máximo que se puede reclamar.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias – Las Palmas 209/2004 (Sala de lo Contencioso-Administrativo; Sección 2ª; fecha 14 mayo 2004), establece:

“El articulo 96 del R.D. 1955/2000 , reconoce un derecho -bien a favor del consumidor o del distribuidor de la energía-, para el cobro de la cantidad que debe ser reintegrada, por error técnico, a la empresa distribuidora por el abonado y que consistirá en la diferencia entre la satisfecha y la que se debió de pagar por la energía facturada, sin que pueda exceder del periodo de un año,  plazo que es independiente del de prescripción y que se cita por la norma reguladora de la distribución de la energía eléctrica para fijar la cantidad que puede solicitarse -en este supuesto- por la empresa distribuidora; mientras que la finalidad del plazo del articulo 1996 del Código Civil es solamente señalar un limite a las pretensiones que las partes puedan deducir y no a los derechos que las afecten, por lo que el plazo de 5 meses alegados por la parte actora no puede ser tomado en consideración para señalar la cantidad a abonar como consecuencia de anomalías en el equipo de medida.”

Esta Sentencia, que es coincidente con otra previa, desestima  el recurso interpuesto por una empresa distribuidora contra una Resolución de la Administración de las Islas Canarias que, en un caso de funcionamiento incorrecto de un contador, establecía expresamente, al amparo del precepto citado, dicho límite temporal de un año.

Esta limitación de refacturar ha sido también reconocida por la Comisión Nacional de la Energía en su informe 5/2012, citando la sentencia anterior.

Prorrateo de la nueva factura.   Como subrayo, yo entiendo que las nuevas cuantías deben venir prorrateadas en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error.

Como ya hemos citado el artículo 96.2 establece que “Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error

Precepto que debe interpretarse como que la empresa tiene derecho a corregir las facturas, pero con la limitación del año, y que se repartirán, se prorratearan en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error.   El precepto no dice que la empresa podrá prorratear o no a su elección.   Tiene derecho a pasar la nueva facturación, pero prorrateándola.

La finalidad del precepto es que el consumidor no se encuentre con la facturación complementaria de un año en una única factura.   Esta interpretación no la he podido corroborar con alguna sentencia, pero, tiene su sentido.

Un segundo aspecto es la cuantía a facturar cuando el contador se ha roto o estropeado, de no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

En este caso, como ya hemos indicado el contador estaba roto, y la empresa comercializadora realizó una facturación complementaria.    La nueva facturación debe poder ser interpretada por el consumidor, y por los operadores jurídicos para poder ser tramitada correctamente.

Para casos similares, aplicando analógicamente, el Real Decreto 955/2000 prevé la posibilidad de facturar en su artículo 87 con los siguientes criterios:

“De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.”

¿Contra quién reclamar?   En este supuesto, se debe reclamar ante la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Artículo 98. Reclamaciones.

Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

8 Comments

  • Carlota

    13/09/2019 - 11:35

    El art 87 («la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año») no es de aplicación más que a los casos de fraude o manipulación del contador, no a los de avería.
    En estos casos se busca un criterio objetivo, como la facturación del último período correspondiente al no registrado. Por ejemplo, si el contador estuvo averiado -no manipulado- de enero a junio del año en curso, se refactura conforme al consumo de enero a junio del año anterior, por la totalidad si el consumo registrado durante la avería fue 0, o deduciendo la parte de consumo facturada, en su caso

    • Moixent

      16/03/2020 - 20:40

      Muchas gracias por la aportación. El cálculo de las 6 horas de utilización resulta en muchas ocasiones excesiva. El caballo de batalla es si se fraude o error, y es materia en la que las compañías se basan, para utilizarlo. Me he encontrado casos, en que, tras cambiar el contador, lo hacen desaparecer, no dejan que esté presente el consumidor, y piensan que su palabra vale. La administración, en algunos casos, así lo estima, aunque haya sentencias que vayan en otra dirección.

      • Marta

        08/07/2022 - 08:08

        Hola, justo me han quitado el contador sin aviso previo y me han cobrado una factura de 1700 euros por una semana. No se donde reclamar ni que hacer, ya que ni ellos saben que ha ocurrido. ¿sabría decirme que hacer en estos casos?

        • Moixent

          15/07/2022 - 19:47

          Busca por intenet el servicio de energía de tu comunidad autónoma, y ahí podrías poner una reclamación. Si está fundamentada mejor.

          Mira o pregunta los requisitos. En algunas Comunidades Autónomas, exigen una reclamación previa a la empresa.

        • Rocío

          14/12/2022 - 16:54

          Hola. Me ha pasado algo parecido y estoy sin saber que hacer. Como veo que te paso lo mismo quería que me dijeses como lo hiciste y si tuvo solución.

          • Moixent

            02/03/2023 - 19:10

            Lo más rápido, presenta una reclamación ante el órgano de energía de tu Comunidad Autónoma. No tardes mucho, pues ellos sí tardan.

            Perdona el retraso.

  • Mercedes

    23/05/2023 - 05:38

    En mi caso la estimación es totalmente errónea porque justo desde el mes (junio) que me la hacen la casa quedó sin habitar muchos meses, solo con una nevera encendida. Entonces en vez de pagar la cuota de mantenimiento, que es lo que he hecho y esperaba que así quedase, me cargan de pronto una cantidad similar a como si hubiese consumido normalmente. insisten en que su estimación es correcta pero es una estafa.

    • Moixent

      13/06/2023 - 17:12

      He conocido un caso así. La propietaria se fue a vivir a otra provincia y apagó los plomos. Su madre iba a controlar la casa periódicamente y había un consumo mínimo. Le cargaron un año de consumo.

      Presenta una queja ante Industria de tu provincia. Aporta justificación y a ver qué pasa. Deberían darte la razón. No lo demore mucho. Por ejemplo en Madrid, daban un mes de plazo para reclamar, lo que creo que era un abuso.

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